Estimado profesional matriculado, Lo invitamos a pasar por la sede del consejo a abonar la matrícula 2023. Recuerde que tiene tiempo hasta el día 31/03/2023.
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Mensaje Institucional
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Estimados Colegas:
Con espiritu cooperativo emprendemos este nuevo proyecto de comunicación, el cual esperamos contribuya de forma útil y provechosa en la práctica profesional de nuestros matriculados. El desafío ha sido concebido como una nueva herramienta generadora de servicios, con el fin de facilitar la relación del CPIA con el profesional, y del profesional con el medio. En ese sentido hemos desarrollado un sitio web autogestionable, en la cual los usuarios pueden participar de forma activa, buscando inquietudes, accediendo a la bolsa de trabajo, conociendo el funcionamiento de la institución y normativas, descargando archivos útiles, comunicándose con el CPIA a través de formularios de contacto y sobre todo, generando un espacio único y organizado, para obtener o proponer información pertinente. La participación de todos, generará como resultado contenidos de calidad, que en definitiva serán un beneficio para la ingeniería y para la sociedad. Atentamente.
Comisión Directiva del CPIA - 01/12/2006.
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Objetivos del CPIA
Artículo N° 12 - DECRETO N° 2411-OP-51
(Decreto Reglamentario de la Ley N° 1.639) |
ARTICULO 12°: A los efectos de la presente reglamentación, créase el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al que corresponderá:
1) Velar por el cumplimiento de la Ley N° 1639 y su reglamentación y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional. 2) Someter al Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley. 3) Dictar las instrucciones generales que exija el cumplimiento de la Ley N° 1639, sus estatutos y reglamentos. 4) Formular el Código de Ética Profesional. 5) Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles de cada una de las tres profesiones que regla. 6) Organizar y llevar la matrícula profesional. 7) Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los estatutos, reglamentos, código de ética profesional y aranceles. 8) Acusar y querellar en el caso del Art. 11° de la presente reglamentación. 9) Ejercer la representación en juicios, a los efectos previstos en los Artículos 14° y 15° de esta reglamentación. 10) Proponer al Poder Ejecutivo los derechos a abonar a los efectos del Art. 18°. 11) Administrar el fondo creado por el Art. 18° y designar el personal que requieran para el ejercicio de sus funciones. 12) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas y disposiciones de todo orden que estimen necesarias y convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones que se reglamenten. |
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