ARTÍCULO 7º.- Matriculación: La matriculación es el acto por el cual el Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas otorga la habilitación para el ejercicio de la profesión, previa inscripción o reinscripción y registro del título. La habilitación se debe materializar con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deben constar los datos personales y relativos a la matrícula.
ARTÍCULO 8º.- Requisitos: Para tener derecho a la matriculación se requiere:
1) Acreditar documentalmente la posesión del título de
Ingeniería otorgado por universidades públicas o privadas
reconocidas por el Estado o extranjeras que hubieran
revalidado su título en universidad oficial.
2) Tener domicilio real en la Provincia de San Juan o, en su
defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su
territorio.
ARTÍCULO 9º.- Ejercicio profesional: Debe llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas humanas legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma. La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación en el Consejo de Ingenieros Especialistas de San Juan, según las siguientes modalidades:
1) Libre individual: cuando el convenio se realice ante
comitente, ya sea público o privado, con un único
profesional, asumiendo éste todas las responsabilidades del
trabajo y percibiendo todos los honorarios por el mismo.
2) En relación de dependencia:
a) Privado.
b) Público Nacional, Provincial o Municipal.
El uso de su firma de Ingeniero Especialista, en cualquiera de sus actividades privadas o públicas, en relación de dependencia o no, exige su matriculación y habilitación permanente, por lo que el uso de otro tipo de habilitaciones se convierte inmediatamente en un fraude a la Ley 2258 – A, habiendo el Estado Provincial, delegado en este Colegio la función del control de la matrícula y la ética profesional a través del Tribunal de Disciplina.
SAN JUAN, 15 de diciembre de 2021.